En abril de 2003 en Santa Rosa, La Pampa, el cooperativismo argentino dio un “grito” especial y dejó en claro que los derechos a la comunicación, a la información y a la libertad de expresión en un marco plural, son presupuestos esenciales de la democracia. Se sostuvo la importancia de democratizar las comunicaciones y en ello reivindicar un espacio protagónico para el cooperativismo, exigiéndose la pronta derogación del artículo 45 de la ley de facto 22.285, que no permite que entidades sin fines de lucro, como cooperativas y mutuales, puedan acceder a la titularidad de licencias de radiodifusión.
Publicada en marzo de 2004
En aquella ocasión, también se reafirmó la vocación inclaudicable del cooperativismo a favor de la solidaridad y el bien común, operando en la búsqueda de tener medios de difusión que, claramente consustanciados con el espíritu y valores cooperativos, lleven adelante el servicio en justicia y equidad. El momento fue alentador y marcó un punto de inflexión en la actitud cooperativista en la temática. Había pasado mucho tiempo de promesas estatales sin concreciones. La lucha en la propuesta tomó firmeza.
La Corte a favor
Y en septiembre de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 45 de la Ley de Radiodifusión. Lo hizo en los juicios que deduje en representación de la Asociación Mutual Carlos Mujica, titular de la radio comunitaria “La Ranchada” de la ciudad de Córdoba y de la Cooperativa de Servicios Públicos y Sociales Villa Santa Rosa, Córdoba, planteos que fueron apoyados por la Cámara Argentina de Cooperativas, Mutuales y Otros Prestadores Comunitarios de Radiodifusión (Carco).
Lo resuelto dejó en claro que dicha norma viola expresamente libertades constitucionales fundamentales. No quedaba, entonces, otro camino que derogar la norma y permitir que el cooperativismo ejerza plenamente el derecho que se le reconoció por el máximo tribunal del país. Fue un año en el que, a lo que ya se venía haciendo por las cooperativas en materia de radiodifusión, se sumaron nuevos proyectos y emprendimientos, con propuestas desinteresadas, novedosas, valientes y que ayudaban a la equidad social en la materia.
En Santa Rosa, La Pampa, donde sólo había un canal de aire de recepción libre, la cooperativa eléctrica decidió instalar una antena comunitaria y retrasmitir cuatro canales de televisión por aire de manera gratuita. Previamente, veintidós mil habitantes de su comunidad habían acompañado con sus firmas la iniciativa cooperativista. Se quería que todos tengan posibilidades de tener señales de TV, sin necesidad de pagar para recibir diversidad de canales. La cooperativa fue acompañada por todo el movimiento cooperativo del país. En la misma dirección, más tarde en Misiones, las cooperativas de Oberá y El Dorado inauguraron servicios similares. Allí incluso eran imprescindibles, ya que quienes no podían pagar el cable privado, recibían sólo televisión por aire de Brasil, en portugués.
Por su parte, la Cooperativa de Libertador General San Martín, Jujuy, permitía, a requerimiento de sus asociados, que éstos recibieran por cable en sus domicilios, de manera gratuita, señales de TV que se bajan sin costo de satélites.
Contradicciones de Bárbaro
En sus primeros tiempos de gestión, entre julio y septiembre de 2003, el actual interventor del Comfer, Julio Bárbaro, no hacía más que repetir que el movimiento cooperativo era esencial para una radiodifusión pluralista y democrática y que, por ende, había que abrirle todas las puertas para el acceso a la prestación de dicho servicio. Incluso llegó sostener en la resolución 1.174 (del 3 de noviembre de 2003), que la Corte “ha sentado una clara y contundente jurisprudencia en el sentido de permitir que las organizaciones colectivas privadas que no sean sociedades comerciales (Asociaciones Civiles; Mutuales; Cooperativas; Sindicatos; etc.)... puedan acceder a procesos de adjudicación de licencias de radiodifusión tanto mediante el llamado a concursos públicos como a procedimientos de adjudicación directa”.
Y esa primavera de esperanza de justicia, en poco tiempo, se la pretende marchitar gravemente. La doble postura estatal nuevamente afloró sin tapujos, definida en contra de las aspiraciones del cooperativismo.
Baste señalar, a manera de ejemplo, que en la acción declarativa de certeza que iniciara en representación de la Cooperativa Libertador General San Martín de Jujuy ante la Justicia Federal de dicha provincia, el mismo Comfer compareció y se desdijo, una vez más, de lo que había sostenido antes. Manifestó, enfática y formalmente, en escrito de fecha 22 de diciembre de 2003 que “el artículo 45 de la Ley de Radiodifusión es una norma constitucional que no reviste arbitrariedad o ilegalidad..., se adecua perfectamente a la Constitución Nacional”, desdiciéndose de lo que había resuelto un mes antes y contrariando a lo que ya había dictaminado la Corte Suprema en un caso igual.
Una reforma que no es tal
Asimismo, con fecha 4 de diciembre de 2003, el Senado de la Nación dio media sanción a la reforma del artículo45 de la ley 22.285. Y si bien en dicho proyecto de ley se habilita a las personas jurídicas sin fines de lucro a acceder a la radiodifusión; sin embargo se determina que no podrán hacerlo aquellas “personas jurídicas prestadoras de servicios públicos”. Tampoco se les permite ser titulares de licencias al quienes sean “socio, director o administrador de estas empresas”. A lo que hay que agregar que se exige que para poseer un medio de difusión se debe “tener capacidad patrimonial acorde con la inversión a efectuar y poder demostrar el origen de los fondos”.
Evidentemente, el artículo está hecho a la medida para impedir, especialmente, que una importante parte del cooperativismo que cuenta con capacidad económica, logre brindar el servicio de radiodifusión. Hay que observar que, en gran medida, el cooperativismo argentino se ha construido alrededor del esfuerzo mancomunado y solidario de las comunidades organizadas para darse particularmente, servicios públicos como electricidad, agua corriente, teléfono, cloacas, gas, etc.. Ahora, en la reforma de artículo 45 de la ley 22.285, que cuenta con el apoyo de Julio Bárbaro, a esas entidades cooperativas se les cercena la posibilidad de ser titulares de frecuencias de radiodifusión y también de poder brindar, en sus ámbitos de influencia, servicios complementarios, como antenas comunitarias o televisión por cable. Todo ello no obstante que tanto la Corte y como la Justicia Federal en general, se expidieron favorablemente al otorgamiento de licencia a cooperativas de servicios públicos, como la de Santa Rosa de Río Primero y la de Villa del Totoral, ambas de la provincia de Córdoba.
Y no conforme con ello, incluso no se permite a los socios cooperativistas ser titulares de frecuencia, lo que margina a los habitantes de pueblos íntegros que reciben servicios públicos de cooperativas que integran como asociados y que, por esta razón, no podrán ni de manera individual ser titulares de licencias de radiodifusión, si se aprueba el proyecto de ley tal como se aprobó en la Cámara de Senadores de la Nación.
En definitiva, no se permite que el espíritu cooperativo y capital social solidario se pueda utilizar para garantizar la libertad de expresión.
El desafío
Indudablemente, se tendrá que trabajar para que la Cámara de Diputados no apruebe de la manera como está redactada la nueva norma y propiciar que en la misma se establezca que no podrá prohibirse el acceso a las licencias de radiodifusión, a la persona jurídica que brinda servicios públicos, cuando la misma pertenece a los usuarios del servicio.
El cooperativismo es uno de los pocos sectores democráticos y solidarios capaces de tener escala para enfrentar a los monopolios mediáticos y al discurso único. Se debe, en consecuencia, denunciar las posturas contradictorias inaceptables del Estado y no cejar en la defensa de los derechos que le asiste al cooperativismo, en todos los frentes, tanto judicial como político, social y cultural, para poder brindar servicios de radiodifusión que aseguren la plena vigencia de derechos humanos esenciales a nuestro pueblo.
Miguel Rodríguez Villafañe
* Abogado de cooperativas y mutuales.
Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y de la Comunicación (A.I.D.I.C.)