En junio de 2019, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó el Convenio 190 para la eliminación de la violencia y acoso en el mundo del trabajo. Un paso trascendental hacia la eliminación de prácticas y hábitos que, por razones tan numerosas como complejas, parecían naturalizadas. En julio de 2020, la CPE puso en vigencia el Protocolo de Prevención y Actuación lnstitucional ante situaciones de violencia de género, acoso, discriminación y violencia laboral. Y ahora, a principios de febrero, acaba de sumar un nuevo escalón para seguir construyendo una cooperativa libre de todo tipo de violencia.
El Convenio 190 de la OIT devino en una plataforma base para redimensionar los vínculos y forma de trato en los ámbitos laborales. El 23 de febrero, Argentina cumplió un año de adhesión a esta normativa que reconoce el derecho de toda persona a un mundo laboral libre de violencia y acoso, y prevé un marco común para la acción. El Convenio proporciona la primera definición de violencia y acoso en el trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género, y admite que las trabajadoras son las más expuestas a estas situaciones, por lo que refuerza su protección.
También durante 2020, en La Pampa, por el Acuerdo 3751, el Superior Tribunal de Justicia aprobó el Protocolo de Intervención ante situaciones de violencia de género en su ámbito laboral y creó la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OmyVD), que tiene a cargo las acciones de prevención e intervención para el cumplimiento de los fines del Protocolo.
Guía de Prácticas para el Buentrato en la CPE
El Consejo de Administración aprobó este 9 de febrero la Resolución 001-2023. Es la Guía de Prácticas para el Buentrato, con alcance al conjunto del plantel laboral, consejeros/as y delegados/as que cumplen funciones en el ámbito de la cooperativa. La medida amplía y profundiza el conjunto de prácticas recomendadas en un contexto donde la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, son problemática mundial.
En los últimos años la sensibilización social creció, generando un debate público sobre la prevalencia de comportamientos y prácticas inaceptables, y ha obligado a discutir y desarrollar medidas y programas tendientes a generar una nueva cultura laboral. Como se mencionó, la OIT aprobó el Convenio 190 sobre violencia y acoso en el trabajo y la recomendación suplementaria 206, convención que a su vez Argentina ratificó hace justamente un año.
¿Qué se define por violencia y acoso?
Son los comportamientos, acciones o amenazas que busquen o puedan causar un daño físico, psicológico, sexual o económico; incluye la violencia y el acoso por razón de género. El ámbito laboral —donde llevamos a cabo nuestras actividades productivas— es parte del proyecto de vida de las personas y buena parte de nuestra identidad se construye o modifica a partir de él; y como tal no está exento de expresiones de violencia que se viven en otros espacios de la sociedad.
La CPE se ha declarado como espacio libre de violencia, definición que habilita a contar con una guía como instrumento de efecto preventivo, que indique y promueva hábitos sanos y conductas interpersonales apropiadas. De hecho, se asume como una renovación del compromiso institucional para crear lugares de trabajo respetuosos e inclusivos, con condiciones que permitan desempeñarse en armonía con la organización.
Un planteo central es generar conciencia y conocimientos para que todos y todas las integrantes de la cooperativa puedan identificar, prevenir y gestionar comportamientos inadecuados que perjudiquen a las personas.
La Guía de Prácticas para el Buentrato, cuyo órgano de aplicación es el Equipo de Aplicación del Protocolo (EAP), es de cumplimiento obligatorio para todo el personal y miembros de la cooperativa, y regirá frente a consultas o denuncias por las situaciones descriptas en la guía que ocurran dentro de las instalaciones de la CPE, o en los ámbitos donde se prestan sus servicios. Incluye a miembros del Consejo de Administración, Delegados/as, personal jerárquico, plantel laboral y terceros/as que presten servicios para la CPE. Su inobservancia puede eventualmente determinar la aplicación de sanciones disciplinarias con constancia en los legajos laborales.